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Cada Servicio de Enfermería deberá definir los conceptos que guiarán las acciones de atención de enfermería, considerando los objetivos de la Institución y el sistema de organización provisto.

LEY 471 - RELACIONES LABORALES


albertoyans@yahoo.com.ar


LEY N ° 471 Buenos Aires, 05 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de Ley

LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TÍTULO PRIMERO
DE LA RELACION DE EMPLEO PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Capitulo I. PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1 ° .- FUENTES DE REGULACIÓN
Las Relaciones de Empleo Público de los Trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires SE Rigen Por:
a. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b. Reglamentaria Normativa La Presente Ley y Su
c. Los Convenios colectivos celebrados y aprobados de Conformidad Con lo dispuesto en la Presente
d. La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y la ley Previsional 24.241, modificatorias del SUS y y Complementarias
e. Los Convenios de la OIT
f. Las DESIGN CHARACTERISTICS reglamentarias
ARTICULO 2 ° .- Las Relaciones de Empleo Público comprendidas en la ley Presente sí desenvuelven estafa Sujeción a los Siguientes Principios:
a. programa Ingreso Por concurso Público abierto.
b. Transparencia en los procedimientos de Selección y Promoción.
c. Igualdad de trato y no discriminacion.
d. Asignación de Funciones adecuada a los Recursos Disponibles.
e. Ejercicio de las Funciones Sobre la base de de Objetivos acordados, Eficiencia y Eficacia en la Prestación del Servicio.
f. Calidad de atención al Ciudadano.
g. Participación en el Proceso de Toma de Decisiones.
h. Responsabilidad Por El Cumplimiento De Las Funciones.
i. Establecimiento de Programas de Capacitación laboral y profesional integrales y Específicos párr la Función.
j. Idoneidad funcional Sujeta un EVALUACIÓN Permanente de la Eficiencia, Eficacia, RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, del conforme la Metodología Que se establezca Por Una Comision Mixta Evaluadora, Que incluirá la Participación de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores estafa personería gremial, aire Ámbito de Actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires.
k. Un Régimen de Movilidad funcional Que permita la Mejor utilizacion de los Recursos Humanos, la base Sobre la del Respeto a la Dignidad personal de los Trabajadores de la Ciudad, y en Correlación Con El Empleo de Métodos sistemáticos y Permanentes de Formación Profesional.
l. Establecimiento de la ONU remuneratorio Régimen de incentivos Que la Mayor Productividad y contracción a las Tareas de los Trabajadores de la Ciudad, Conformado Por Diversos Componentes Que Tengan Relación Con El Nivel escalafonario Alcanzado, la Función efectivamente desempeñada, la experiencia realizada e idoneidad, y la PRODUCTIVIDAD evidenciada en el Cumplimiento del Trabajo.
m. Conformación de Organismos paritarios Encargados de Prevenir y Solucionar los Conflictos colectivos de Trabajo en el Ámbito de la Administración, y ESENCIALES Servicios Garantizar la Prestación de el los.
ARTICULO 3 °. Las Negociaciones Colectivas Que se celebren en el marco de lo preceptuado en el Título II ley of this, Deben sujetarse a los Principios Generales establecidos en el Presente Capítulo.
Capitulo II.
ARTICULO 4 ° - ÁMBITO DE APLICACIÓN
La ley Presente constituye de el Régimen Aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dependiente del Poder Ejecutivo, Entes descentralizados, incluido jurídicamente, Y Sociedades Estatales y El Dependiente personales, Tenerife comunas.
No es de Aplicación un los Trabajadores comprendidos en la Presente Ley el Régimen de la Ley Nacional N ° 20.744 (de 1976).
Quedan exceptuados:
. una el Jefe y Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los Titulares de los Entes descentralizados,;
b. Que el personal preste Servicios en la Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c. el Procurador General, el Síndico General, los Auditores Generales de la Ciudad, el Defensor del Pueblo y Sus Adjuntos.
ARTICULO 5 ° - PERSONAL COMPRENDIDO EN ESTATUTOS PARTICULARES.
El personal comprendido en Estatutos Particulares sí Rige Por lo establecido en el articulo 66 ° de la Presente ley.

Capitulo III - DEL INGRESO.
ARTICULO 6 ° .- PRINCIPIO GENERAL.
El INGRESO sí formaliza MEDIANTE acto administrativo emanado de Autoridad compétente, Previo concurso Público abierto de Conformidad Con las reglas Que se establezcan Por vía Reglamentaria.
ARTICULO 7 ° - CONDICIONES DE Admisibilidad
No se pueden ingresar:
a. Quienes hubieran Sido Condenados o sí encuentren Procesados ​​aire auto de procesamiento firme Situación procesal Equivalente Por Delito Contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o estuvieren Afectados POR inhabilitación administrativa o judicial de los cargces ejercer párrafo Públicos.
b. Quienes hubieran Sido Condenados o estuvieren Procesados ​​aire auto de procesamiento firme o Situación procesal Equivalente COMO Autores, partícipes en Cualquier del Grado, instigadores o encubridores Por Delitos considerados de como imprescriptibles en el ordenamiento Jurídico Vigente.
c. Las Personas Que Hayan ejercido el los cargos de Titulares de los Poderes Ejecutivos Diferentes, ministros, secretarios, subsecretarios o equivalentes en dependencia de Cualquier del del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de Interrupción del Orden institucional y Democrático.
d. Quienes hubieran Sido sancionados estafa exoneración en Cualquier del Público de carga, del tanto del hasta hay mar dispuesta la Rehabilitación.
e. Quienes hubieran Sido sancionados estafa cesantía firme del conforme a lo Que se establezca Por vía Reglamentaria.
f. Quienes sí hubiesen acogido una ONU Régimen de retiros Voluntarios a Nivel nacional, provincial o municipal del hasta despues de transcurridos al Menos del cinco (5) Años de operada la extinción de la Relación de Empleo Por this causa.
(Conforme Texto arte. 1a de la Ley N ° 3.386, BOCBA N ° 3355 del 04/02/2010)
ARTICULO 8 °. - Nulidad DE LAS DESIGNACIONES.
Las designaciones efectuadas en Violación a lo dispuesto en La Presente LEY nulas hijo.
Capitulo IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTICULO 9 ° .- DERECHOS EN GENERAL.
Los Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires direction derecho Tienen una:
a. Condiciones Dignas y equitativas de labor,
b. La Libertad de Expresión, politica, sindical y religiosa y: Todas Aquellas garantizadas Por La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
c. desarrollar Una carrera administrativa, Que le posibilite el Desarrollo y personal profesional, ONU de la estafa Equipamiento del conforme a la Tecnología Moderna.
d. La Igualdad de Oportunidades en la carrera administrativa ya la no discriminacion Por Razones de sexo,
e. Una retribución justa conformada Por Distintos Componentes Que Tengan Relación Con El Nivel escalafonario Alcanzado, la Función efectivamente desempeñada y la PRODUCTIVIDAD evidenciada en el Cumplimiento del Trabajo,
f. Salud en el Trabajo,
g. ONU Régimen de Licencias de Conformidad Con lo establecido en la ley y Presente en los Convenios colectivos de Trabajo,
h. la Participación en la reglamentación de Sus Condiciones De Empleo Por vía de la Negociación colectiva un Través de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores estafa personería gremial, aire Ámbito de Actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires, de Conformidad Con Las Leyes Que reglamentan do Reconocimiento y Ejercicio,
i. Participación en Calidad de veedores nominados Por Las Organizaciones Sindicales representativas, en los de Términos definidos en el inciso anterior, en el los procedimientos de Evaluación De Desempeño, calificaciones que Y CUESTIONES disciplinarias, de Conformidad Con Lo Que establezca ESTA LEY, do reglamentación y el convenio Colectivo de Trabajo.
j. la Capacitación Técnica y Profesional,
k. la provisión de uniformes, Elementos y Equipos de Trabajo -en los Casos Que ASI corresponda-, lo del conforme Que se determinará Por vía Reglamentaria o directivas emanadas Por De Las Comisiones Mixtas de Salud Laboral Que se establezcan Por Convenciones Colectivas de Trabajo,
l. ejercitar do Derecho de Defensa, en los de Términos previstos en Cada Caso Por El Régimen disciplinario respectivo.
m. Obtener la Revisión judicial de las Decisiones adoptadas Por La Administración un Través de las Acciones o Recursos contenciosos Administrativos reglados Por La Legislación respectiva.
n. la percepción de Compensaciones en Carácter de viáticos o Servicios Extraordinarios y Otros ADICIONALES, en los Casos y Condiciones Que determinar la respectiva reglamentación,
ñ) la Estabilidad en el Empleo, es del tanto sí cumplan los Requisitos establecidos Por La Presente Ley párrafo do Reconocimiento y Conservación,
o. la libre agremiación.
ARTICULO 10.-OBLIGACIONES.
Los Trabajadores Dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tienen Las Siguientes Obligaciones:
a. Prestar y personal eficientemente el Servicio en las Condiciones de Tiempo, forma, Lugar y Modalidad determinados Por La Autoridad compétente, mar en forma particular o Integrando los Equipos Que se constituyan conforme de una las necesidades del Servicio encuadrando do Cumplimiento en Principios de Eficiencia, Eficacia y PRODUCTIVIDAD LABORAL,
b. Por respondedor la empresa Eficacia, el RENDIMIENTO de la Gestión y del personal del área de un cargamento do,
c. OBSERVAR en el Servicio Una Conducta Correcta, digna y decorosa ACORDE estafa do jerarquía y FUNCIÓN,
d. OBSERVAR las Órdenes emanadas de Sus Superiores Jerárquicos estafa Competencia párr impartirlas, Que reunan las formalidades del Casó Y Que sean Propias de la Función del trabajador,
e. guardar la discrecion Correspondiente Con respecto a Todos los Hechos e Informaciones de los Cuales del tenga Conocimiento Durante el Ejercicio de Sus Funciones o estafa Motivo de Este, salvo aquellos Que impliquen la COMISION DE UN Delito de Acción Pública.
f. OBSERVAR El Deber De Fidelidad Que se derivarán De La indol De Las Tareas desarrolladas
g. velar Por El Cuidado y Conservación De Los Bienes de patrimonio de la Ciudad,
h. someterse a los Exámenes psicofísicos Que se establezcan Por vía Reglamentaria,
i. someterse a las evaluaciones Anuales de Desempeño realizadas Por La Autoridad compétente,
j. PROMOVER las Acciones Judiciales Que correspondan CUANDO publicamente Fuera Objeto de imputación delictuosa, pudiendo Contar Con El patrocinio gratis del Servicio Jurídico respectivo,
k. a Presentar Una DECLARACIÓN jurada de bienes y Otra de Acumulacion de Cargos, Funciones y / o pasividades Al Momento de Tomar Posesión del cargo y a Presentar Otra DECLARACIÓN jurada de bienes al Momento del CESE de Acuerdo Con La reglamentación Que se Dicte,
l. Llevar un Conocimiento de la superioridad TODO acto o Procedure Que pudiere causar perjuicio al Estado o Configurar Delito de las Naciones Unidas,
m. comparecer a la citación Por La Instrucción de sumario de la ONU, pudiendo negarse a declarar CUANDO lo Tuviera Que HACER en Carácter de imputado,
n. excusarse de intervenir CUANDO ASI lo disponga la Normativa Vigente en Materia de Procedimientos Administrativos en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ñ) Seguir la vía jerárquica Correspondiente en las Peticiones Y TRAMITACIONES,
o. encuadrarse En Las disposiciones Legales Y reglamentarias Sobre Acumulacion e incompatibilidad de Cargos.
ARTICULO 11.-Prohibiciones.
Los Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Quedan Sujetos a las Siguientes Prohibiciones, el pecado perjuicio de Lo Que al respecto establezcan Otras Normas:
a. Patrocínanos trámites o Gestiones Administrativas Referentes a Asuntos de Terceros Que se vinculen estafa SUS Funciones del hasta la ONU Año Despues De egreso do.
b. dirigir, administrar, asesorar, Patrocínanos, representar a personajes De Existencia visible o Jurídica, Que gestionen o exploten Concesiones o Privilegios de la la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Administración Pública en el Orden nacional, provincial o municipal, o Que fueran SUS Proveedores o contratistas del hasta la ONU Año Despues De do egreso
c. Prestar Servicios Remunerados o ad-honorem unos personajes dE Existencia visible o Jurídica Que exploten Concesiones o Privilegios o sean Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hasta ONU Año Despues De do egreso,
d. recibir directa o indirectamente Beneficios originados en Contratos, Concesiones o franquicias Que celebre u otorgue la Administración en el Orden nacional, provincial o municipal,
e. mantener vinculaciones Que le signifiquen Beneficios u Obligaciones estafa Entidades directamente fiscalizadas Por La Ciudad Autónoma de Buenos Aires o comprometer Servicios Personales a título oneroso estafa área de la Administración ajena a la de Do revista Bajo Cualquier del des-forma del hasta contractual Año Despues De do egreso ,
f. valerse directamente o indirectamente de las Facultades o prerrogativas inherentes a SUS Funciones multas párr Ajenos un DICHA FUNCIÓN o párr realizar proselitismo o Acción Política,
g. representar, Patrocínanos una litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra el Gobierno de la Ciudad de Hasta ONU Año Despues De do egreso,
h. utilizar personales, Bienes o Recursos Del Gobierno de La Ciudad estafadores multas particulares,
i. desarrollar Toda Acción u omisión Que suponga discriminacion,
j. dádivas recibir, obsequios u Otras Ventajas Con Motivo u Ocasión del Desempeño de Sus Funciones o de Como Consecuencia de Ellas,
k. Las Demas Conductas no previstas En Esta ley Pero contempladas expresamente en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
ARTICULO 12.-incompatibilidad.
El Desempeño de la carga de las Naciones Unidas en la Ciudad Autónoma de estafa incompatible Buenos Aires es el Ejercicio de Cualquier del Otro remunerado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Asi Como en el Orden nacional, provincial o municipal, salvo en los Casos En que el Poder Ejecutivo autorice la Acumulacion Por Razones fundadas.
ARTICULO 13.-COMPATIBILIDAD DE CARGOS.
Son compatibles:
a. El Desempeño de las Naciones Unidas Empleo aire en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ejercicio de la docencia en Jurisdicción Cualquier del, Nivel y Modalidad, Siempre Que No exista superposición Horaria.
b. El Desempeño de las Naciones Unidas Empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de la estafa contratación párrafo el Ejercicio de Actividades Artísticas o Culturales en las Instituciones de la Ciudad, Siempre Que No Horaria superposición exista.
ARTICULO 14.-Acumulacion de Cargos.
El docente personal y los Trabajadores Médicos y paramédicos Dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cargos pueden Acumular En El marco de Sus Propias Actividades, es del tanto no exista superposición Horaria y no en sí viole La Jornada Máxima legal.


CAPITULO V - DEL RÉGIMEN remuneratorio.
ARTICULO 15.-RÉGIMEN remuneratorio. El Régimen remuneratorio garantiza el Principio de Igual Remuneración Por Igual tarea Para Todos los Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Régimen remuneratorio Dębe incentivar la alcaldesa PRODUCTIVIDAD y contracción a las Tareas de los Trabajadores de la Ciudad y envíale ESTAR Conformado Por Distintos Componentes Que Tengan Relación Con El Nivel escalafonario Alcanzado, la Función efectivamente desempeñada, y la PRODUCTIVIDAD evidenciada en el Cumplimiento del Trabajo, Acreditada a Través de las respectivas evaluaciones Anuales.
Capitulo VI - DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS.
ARTICULO 16.-LICENCIAS.
Las Trabajadoras y Trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DERECHO TIENEN A Las Siguientes Licencias:
a. Descanso remunerado anual.
b. Afecciones Comunes.
c. Enfermedad de familiares o del Menor Cual sí ejerza do Representacion legal.
d. Enfermedad de Largo Tratamiento.
e. Maternidad y adopción.
f. Exámenes. >
g. Nacimiento de Hijo.
h. Matrimonio.
i. Fallecimiento del cónyuge o de la persona Con La Cual estuviese en unión civil, o pareja conviviente, de Hijos, de Padres y de hermanos, de nietos.
j. Cargos electivos.
k. DESIGNACION en cargamentos de Sin jerarquía alcalde goce De haberes.
l. Donación de sangre.
ll. Licencia deportiva.
m. Por Adaptación Escolar de Hijo. (Conforme Texto arte. 1a de la Ley N ° 1.577, BOCBA N ° 2115 del 24/01/2005)
n. Licencia especial Para Controles de Prevención del cancer génito mamario o del Antígeno prostático Especifico (PSA), Segun El género.
Sin perjuicio de la enunciación Que anteceder, de el Régimen de Licencias Comprende las franquicias previstas Especiales En La Ley N ° 360, modificatorias SUS Y Complementarias, y Puede Ser Also materia de Negociación en los Convenios colectivos de Trabajo.
(Conforme Texto arte. 1a de la Ley N ° 2.718, BOCBA N ° 2964 del 03/07/2008)
ARTICULO 17.-ANTIGÜEDAD COMPUTABLE.
Se computacionales COMO Antigüedad a los Efectos de los Beneficios y Derechos establecidos en el Presente Capítulo de El Tiempo efectivamente trabajado Por El trabajador Bajo La dependencia de la ex Municipalidad de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
ARTICULO 18.-DESCANSO ANUAL remunerado.
El PERIODO DE anual Descanso remunerado Para Los Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Es Por Cada Año calendario y del siempre Que el trabajador Haya teñido ONU Mínimo de Antigüedad de 6 Meses de:
. un 14 Días corridos CUANDO la Antigüedad en el Empleo no Exceda de 5 Jahr,
. b 21 Días corridos CUANDO SIENDO la Antigüedad alcalde de 5 Jahr no Exceda de 10,
c. 28 Días corridos CUANDO SIENDO la Antigüedad Mayor de 10 años, y no Exceda de 20 años
d. 35 Días corridos CUANDO la Antigüedad Exceda de 20 Jahr.
El Puede del goce SER fraccionado De Acuerdo estafadores Lo Que sí establezca en La reglamentación Y En La Negociación Colectiva debiendo tenerse Presente las Características y necesidades de Las reparticiones respectivas.
El trabajador Que al 31 de diciembre no completa los 6 Meses de Trabajo Tiene Derecho A Gozar de la instancia de parte Proporcional Correspondiente una DICHO Lapso à partir de la Fecha en Que se cumpla ESE Mínimo de Trabajo.
El Presente Régimen de Licencia anual ordinaria no afecta los Derechos adquiridos del personal Que, Al Momento de la Presente Ley, sí encuentre revistando en la planta Permanente.
ARTICULO 19. - LICENCIA POR Afecciones COMUNES.
Los Trabajadores comprendidos en la Presente Ley Tienen Derecho a Una Licencia up to 45 Días corridos Por Año calendario estafa goce de haberes en el Caso de Afecciones Comunes. Vencido this Término Tienen Derecho a Una Licencia up to 45 dias corridos, GOCE pecado De haberes.
ARTICULO 20.-LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR O MENOR DEL CUAL SE EJERZA SU REPRESENTACION LEGAL.
Los Trabajadores comprendidos en la Presente Ley Tienen Derecho a Una Licencia Por enfermedad de un cargamento familiarizado o Menor del Cual ejerza do Representacion legal, up to membrillo (15) Días corridos, aire goce de haberes. Quedan comprendidos los Agentes Que Tengan Menores una carga legalmente o Enmarcados en la categoría "en tránsito" por ESTAR inscriptos en Equipos de guarda o tenencia temporaria de Menores Hasta do adopción definitiva. (Modificado Por El Arte. 2a de la Ley N ° 1.170, BOCBA N ° 1.832, del 04/12/2003)
Articulo 20 Bis - Licencia especial párr Atención de familiarizarse un cargamento o del Menor Cual sí ejerza do Representacion legal, estafa necesidades Especiales. Los Trabajadores comprendidos en la Presente Ley Tienen Derecho a Una Licencia especial anual párr Atención de familiarizarse un cargamento o del Menor Cual sí ejerza do Representacion legal, estafa necesidades Especiales, ya Por mar Causas congénitas o sobrevinientes, up to veinte (20) Días corridos Con goce de haberes. Vencido this Término, Tienen Derecho a Una Licencia especial anual up to veinte (20) Días sin goce corridos De haberes. El Término de ESTAS LICENCIAS sí contabiliza De Manera Independiente un form baño La Que el trabajador Prestaciones SUS realiza. Quedan comprendidos los Agentes Que Tengan Menores una carga legalmente o Enmarcados en la categoría "en tránsito" por ESTAR inscriptos en Equipos de guarda o tenencia temporaria de Menores Hasta do adopción definitiva. En ESTOS Casos, El los Agentes adjuntarán un su legajo personal la constancia Médica Que Acredite la Condición de persona estafa necesidades especiales El del un cargamento familiarizado o Menor del Cual sí ejerza do Representacion legal. (Incorporado Por el art. 2a de la Ley N ° 1.577, BOCBA N ° 2115 del 24/01/2005)
ARTICULO 21. - LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO.
En los supuestos de diseases de Largo Tratamiento el trabajador Tiene Derecho a Una Licencia de 2 años Con goce de haberes. Vencido el Plazo this trabajador Tiene Derecho a Una Licencia de la ONU Año Adicional, Durante el Cual percibirá de el 75% haberes de Sus. Si Vencido this Plazo el trabajador no estuviera en las Condiciones de reingresar al Trabajo y el Servicio Médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires entendiera Que el trabajador Enfermo SE ENCUENTRA en las Condiciones de Acceder a algun Beneficio previsional Por Razones de invalidez, el Gobierno de la Ciudad Autónoma le otorgará al trabajador de la ONU subsidio Que consistirá en el 30% de do Mejor Remuneración y del tanto normales Hasta habitual el Beneficio previsional le mar concedido Por La Autoridad de Aplicación a Nivel Nacional. Este Beneficio otorgado Sera Por Un Máximo Plazo De 2 años.El Gobierno de La Ciudad Autónoma patrocinará al trabajador en sus Información Reclamos Administrativos y Judiciales A Los Que multas de los Organismos competentes un Nivel nacional le otorguen los Beneficios Que en materia de Seguridad Social le correspondan .
ARTICULO 22.-LICENCIA POR MATERNIDAD.
Las Trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tienen Derecho a Una Licencia de paga en los Cuarenta y Cinco (45) Días Anteriores al parto y en los Sesenta (60) Días Posteriores. Pueden OPTAR Por Reducir la Licencia anterior al parto y compensarla la de la estafa posterior, Siempre Que Aquella no mar Treinta (30) Días a El los inferiores. En Caso de adelantarse el alumbramiento, el los Días no utilizados de la Licencia anterior al parto en sí acumularán al Lapso Previsto párr EL PERIODO DE post-parto. En Caso de Nacimiento múltiple el Previsto Lapso párr EL PERIODO DE post-parto en sí extenderá Por El Término de quince (15) Días corridos Por Cada Hijo NACIDO estafa vida de ESE parto, despues del Primero. Si el / los NACIDO Recién / s debiera / n permanecer internado / s en el área de neonatología, el Lapso Previsto párr EL PERIODO DE post-parto en sí extenderá Por La CANTIDAD de Días Que dure DICHA internación. Vencido el Previsto Lapso párrafo el PERIODO DE post-parto, la trabajadora PODRA OPTAR Por extensor do Licencia del hasta Ciento veinte (120) Días corridos Más, pecado percepción de haberes.
(Conforme Texto arte. 3a de la Ley N ° 1.577, BOCBA N ° 2115 del 24/01/2005)
ARTICULO 22 bis - Licencia Por Nacimiento de Hijo muerto o fallecido a poco de Nacer.
Sí se produjera la ONU parto de criatura muerta O que falleciere a poco de Nacer la Licencia Para La trabajadora sueros de Treinta (30) Días corridos. (Incorporado Por el art. 4 ° de la Ley N ° 1.577, BOCBA N ° 2115 del 24/01/2005)
ARTICULO 23.-LICENCIA POR ADOPCION.
La Licencia Por adopción corresponderá à partir de la Fecha En que la Autoridad judicial o administrativa compétente, Indicarme el Otorgamiento de la guarda Con vistas a la futura adopción.
Quien Adopte un Niño de la ONU / niña up to 12 años de Tendra Derecho a Una Licencia Por Un PERIODO DE Noventa (90) Días corridos estafa goce integro de haberes.
Quien Adopte simultaneamente una mas de niño un / una up to doce (12) Jahr Tendra Derecho a Una Licencia Por Un PERIODO DE Ciento veinte (120) Días corridos.
Si los adoptantes fueran cónyuges, el trabajador Varón Tendra Derecho a Una Licencia de diez (10) Días corridos.
En Todos los Casos párrafo HACER USO of this Beneficio, el trabajador adoptante Debera Acreditar do Situación estafa Certificación expedida Por Institución oficial. (Art sustituído POR. 5 ° de la Ley N ° 1.577, BOCBA N ° 2115 del 24/01/2005)
ARTICULO 24.-PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO.
Del Hijo Menor De Doce (12) Meses La pausa Por Alimentación y Cuidado de Hijo Comprende el Derecho a Una pausa de dos (2) horas Diarias Que Podra Ser Dividida en Fracciones CUANDO SE destinar una lactancia o naturales artificiales. Si Ambos Padres fueran Agentes, no podran utilizarla en forma Simultánea. Igual Beneficio sí acordará una los Trabajadores Que posean la tenencia, guarda o tutela de niños / Niñas up to 1 año de EDAD, debidamente Acreditada MEDIANTE Certificación expedida Por Autoridad judicial o administrativa compétente.
(Conforme Texto arte. 1a de la Ley N ° 3.358, BOCBA N ° 3351 del 29/01/2010)
ARTICULO 24 bis.- LICENCIA POR ADAPTACION ESCOLAR DE HIJO.
Los Trabajadores Tienen Derecho a Una franquicia Horaria up to tres (3) horas cuatrista Durante Diarias (4) Días corridos Con goce de haberes Por Adaptación Escolar de Hijo en los Niveles de Jardín, Prescolar Grado imprimación y maternal, del siempre Que el Establecimiento sí encuentre Fuera del Lugar de Trabajo. Si Ambos Padres Agentes fueran, la SÓLO Licencia Ser Põdra Por utilizada UNO de Ellos.
Cada dependencia establecerá las Formas necesarias párr ProBar y justificar las ausencias.
(Incorporado Por El Arte. 6º de la Ley N ° 1.577, BOCBA N ° 2115 del 24/01/2005)
ARTICULO 25.-LICENCIA POR EXAMENES.
Se otorgará Licencia estafa goce integro de haberes Por Máximo ONU de 5 dias corridos Por Examen y la ONU Por total de de 28 dias en el Año calendario, una los Trabajadores Que cursen Estudios en Establecimientos Oficiales o Incorporados a la Enseñanza Oficial, Nacionales, provinciales o municipales , y en Establecimientos Privados reconocidos oficialmente en Calidad de Alumnos Regulares o Libres, párr Rendir Exámenes en turnos fijados oficialmente, debiéndose a Presentar constancia Debida Escrita del Examen Rendido, otorgada Por las Autoridades del Establecimiento educacional respectivo.
ARTICULO 26.-LICENCIAS POR NACIMIENTO DE HIJO.
Los Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tienen Derecho a Una Licencia Con goce de haberes de diez (10) Días corridos Por Nacimiento de Hijo. (Art Por sustituído. 7º de la Ley N ° 1.577, BOCBA Nº2115 del 24/01/2005)
ARTICULO 27.-LICENCIA POR MATRIMONIO.
Los Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tienen Derecho a Una Licencia Con goce de haberes de 10 dias corridos Por matrimonio.
ARTICULO 28.-LICENCIA POR FALLECIMIENTO.
Las Trabajadoras y Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tienen Derecho a Una Licencia Con goce de haberes Por fallecimiento de cónyuge o de la persona Con La Cual estuviesen en unión civil, o pareja conviviente, de Hijos, nietos, Padres o hermanos, de tres (3) Días corridos.
En el Caso De Que el fallecimiento de la cónyuge o pareja de unión civil, o conviviente fuere Producto o causa sobreviniente de la ONU parto y El Hijo o hija sobreviviera, las Trabajadoras y Trabajadores Tienen Derecho a Una Licencia analoga a los períodos establecidos en el articulo 22 ° de la Presente Para El mensaje parto de la mujer.
(Conforme Texto art. 2a de la Ley N ° 2.718, BOCBA N ° 2964 del 03/07/2008)
(Reglamentado Por El Decreto N ° 1.372 / 008 del 24/11/2008, BOCBA N ° 3067 del 28/11/2008)
ARTICULO 29.-LICENCIA POR CARGOS ELECTIVOS.
Los Trabajadores de Que fueren Elegidos párr desempeñar cargos electivos de Representación Por Elección populares en El Orden nacional, provincial o municipal o municipal o en cargos electivos o representativos en Asociaciones Sindicales estafa personería gremial o en Organismos Que requieran Representación gremial, sí les concederá Licencia percepción pecado de haberes MIENTRAS SUS duren Mandatos, debiendo reintegrarse a SUS Funciones en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dentro de los 30 Días de Haber Finalizado SUS Mandatos.
La Licencia Por Ejercicio de la ONU de carga de jerarquía alcalde pecado goce de haberes sí Rige Por lo dispuesto en el articulo 42.
ARTICULO 30.-LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE.
Florerias justificarse estafa goce integro de haberes Un Día laborable en Cada OPORTUNIDAD ya Razón up to dos Por Año calendario, Siempre Que se Presente la Certificación Correspondiente EXTENDIDA Por Establecimiento reconocido.
ARTICULO 30 Bis.- LICENCIA DEPORTIVA
Los Trabajadores de la ciudad Que sean Deportistas aficionados Tienen Derecho a Una Licencia deportiva estafa goce de haberes Para La Preparación y / o Participación baño disciplinas Deportivas, Siempre Que Hayan Sido designados Por Las Federaciones u Organismos Regionales, Nacionales o Internacionales reconocidos de la Actividad Que practican:
1) Para intervenir en Campeonatos Regionales, Nacionales o Internacionales.
2) Para Integrar Delegaciones Que concurran una Competencias Que figuren en forma normal y habitual en el calendario de las Organizaciones Regionales, Nacionales e Internacionales.
3) Para intervenir en Eventos Regionales, Nacionales o Internacionales, en Calidad de:
a) Deportista, juez, arbitro o jurado o Asistentes de control, CUALQUIERA Fuera la denominación Que párr Cada Actividad sí utilice.
b) Directores Técnicos, Entrenadores, preparadores Físicos y Asistentes, y Todos aquellos Que necesariamente Deban cumplir Funciones referidas a la Atención psicofísica del deportista.
c) Dirigentes y / o Representantes Que Integren las Delegaciones Oficiales.
4) Para PARTICIPAR EN CONGRESOS, Asambleas, Reuniones, Cursos u Otras Manifestaciones vinculadas y estafa el deporte aficionado, Que se realicen en El País o en el Extranjero, ya mar de como Representantes de las Federaciones deportivas reconocidas o de como Miembros de las Organizaciones Que las Integran .
La Licencia en los supuestos contemplados en los incisos 3 y 4 es pecado goce de haberes CUANDO Las Personas comprendidas perciban Remuneración u Honorario Por SUS Servicios.
La Licencia deportiva no podra extenderse Más por de Cuarenta y Cinco (45) Días AL ANO Para Los mencionados baño YB del los a) incisos) del punto 3); y en los Casos Que Esté motivada en la Participación en Competencias o Reuniones deportivas personajes párr estafa necesidades Especiales, el Máximo Plazo sueros de Sesenta (60) Días.
Para Los comprendidos En El inciso c) no podra extenderse por Más de Treinta (30) Días.
Para los comprendidos en el punto 4) no podra extenderse Más de Cinco (5) Días.
Para Acceder a la Licencia deportiva el solicitante Dębe Tener Una Antigüedad en el Empleo no Menor de Seis (6) Meses Anteriores a la Fecha de Presentación do y Acreditar el los Siguientes Extremos, en la forma Que fije la reglamentación: Lugar, Día y hora en Que se realizará deportivo Evento de el, y Medios Económicos estafa Que Cuenta párr afrontar la concurrencia a Este.
Los Deportistas, ADEMÁS de lo establecido en el parrafo anterior, Deben Acreditar do Carácter de aficionado, adjuntar Certificado Médico psicofísico integral párrafo Competir en la prueba una cola sí Destina lo, y constancia emitida Por La federación u Organización reconocida regional, nacional o internacional de la disciplina deportiva Que corresponda, Donde sí Indique la Función, Actividad o Representación ejercer una.
La Efectiva concurrencia al Evento Dębe acreditarse fehacientemente MEDIANTE los Certificados Que se Fijen reglamentariamente. (Incorporado Art POR. 2a de la Ley N ° 1.186, BOCBA N ° 1847 del 29/12/2003 y Modificado Por El Arte. N ° 1a de la Ley N ° 1.999 , BOCBA N ° 2486 del 24/07/2006)
ARTICULO 30 Ter: Licencia Especial Para Controles de Prevención.
Las Trabajadoras y Trabajadores comprendidos en la Presente Ley Tienen Derecho a Una Licencia especial estafa goce de haberes párr la realizacion de Exámenes de Prevención del Cáncer, Segun el los Siguientes criteria:
. una : Todas las Mujeres, Un Día al ANO A aleta de realizar el control de ginecológico Completo: papanicolaou, colposcopia y Examen de mamas.
b. Los Varones Mayores de Cuarenta y Cinco (45) Jahr, Medio Día al ANO A aleta de realizar el control de Antígeno prostático del Especifico (PSA).
Las constancias de Haber Realizado los dichos Exámenes Deben Ser presentadas Por El personal beneficiario de Licencia ante la Dirección de Recursos Humanos o similares del Organismo Correspondiente.
Incorporado Por El Texto del Arte. 3a de la Ley N ° 2.718, BOCBA N ° 2964 del 03/07/2008)
(Reglamentado Por El Decreto N ° 1.372 / 008 del 24/11/2008, BOCBA N ° 3067 del 28/11/2008)
CAPITULO VII - DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
ADMINISTRATIVA ARTICULO 31.-PRINCIPIOS A LOS QUE SE Dębe SUJETAR LA CARRERA.
El Poder Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa Para Los Trabajadores de la planta Permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Con Sujeción a los Siguientes Principios:
a. jerarquización de la Carrera Administrativa y de Los Trabajadores,
b. progreso en la carrera administrativa a Través de Mecanismos Transparentes de Selección y concursos,
c. Igualdad de Oportunidades y de trato,
d. Capacitación, Desarrollo y Crecimiento personal, profesional y cultural
e. Participación de los Representantes de los Trabajadores en Carácter de veedores en los Procesos de Selección, Evaluación y Promoción
f. EVALUACIÓN de Desempeño anual de los Trabajadores, Sujeta a la availability de Capacitación existente, de Conformidad Con lo Previsto en el article 62.
g. Acceso a los Niveles Jerárquicos de Conducción, en los de Términos previstos en el inciso c del Presente article.
La Negociación colectiva podra Adaptar y desarrollar los Principios Legales y Pautas reglamentarias Que regirán la carrera administrativa a Través de Convenios Marco y Específicos Por Sectores de Actividad.
ARTICULO 32.-escalafón.
El escalafón Dębe organizarse Por Especialidad, La Que comprenderá Niveles y Grados ordenados de Acuerdo Con La Complejidad, Responsabilidad Y REQUISITOS DE CAPACITACION Propios Tenerife Funciones respectivas.
ARTICULO 33.-EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL.
El Poder Ejecutivo reglamentará el Régimen de Evaluación de Desempeño anual de los Trabajadores respetando el los Convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la Evaluación y el Derecho a recurrir los Resultados de la EVALUACIÓN.
This comprenderá la EVALUACIÓN de la Gestión, Desempeño del personal, del Cumplimiento de los Objetivos establecidos y de la ejecución deberían tramitar de los Programas.
La EVALUACIÓN Prevista en los Apartados Anteriores Debera INCLUIR la Intervención, aire Carácter Consultivo, De Una Comision Evaluadora de Antecedentes y Desempeño, Integrada Por Funcionários del Poder Ejecutivo y veedores de las Organizaciones Sindicales estafa personería gremial, personal y territorial en la Jurisdicción.
Los Trabajadores Que hubieren Teñido dos evaluaciones negativas en forma consecutiva o tres alternadas en Jahr des Plazo De Cinco, ser podran encuadrados Por La Autoridad compétente Dentro del Régimen de availability de Conformidad Con lo Previsto en el Capítulo XIII de la Presente Ley Y Que lo establezca la respectiva reglamentación.
ARTICULO 34.-RÉGIMEN GERENCIAL.
El Poder Ejecutivo reglamentará Régimen ONU gerencial párr los cargamentos Más Altos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sobre la base de De Los Siguientes criteria:
a. INGRESO Por riguroso concurso Público abierto de Antecedentes y Oposición.
b. ONU Por Estabilidad Plazo de 5 Jahr, aire Sujeción a evaluaciones de Desempeño Anuales.
c. CESE en la Estabilidad y extinción automática de la Relación de Empleo Público párrafo el supuesto de Una EVALUACIÓN negativa.
d. Obligación de nuevo Llamado a concurso Público abierto LUEGO de Vencido el PERIODO DE Estabilidad del gerencial carga.
La reglamentación determinará la CANTIDAD de Cargos Gerenciales, y las áreas de la Administración en Los Que deberan crearse, de Conformidad Con Los Criterios y procedimientos previstos en this article.
Capitulo VIII - DE LA CAPACITACIÓN.
ARTICULO 35.-PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.
La Autoridad compétente proyectará y realizará los planos de Formación personal, profesional estafa culturales y el Objeto de Capacitar a Todos los Empleados en Nuevas Técnicas y Procesos de Trabajo y potenciarlos en Do Crecimiento personal, ADEMÁS de los Que se acuerden Por Convenios colectivos Generales o Sectoriales.
CAPITULO IX - DE LA ESTABILIDAD.
ARTICULO 36.-PRINCIPIO GENERAL.
Los Trabajadores de la planta Permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tienen Derecho a la Estabilidad entendida de como El Derecho de una ESTOS conservar el Empleo Hasta Que se encuentren en las Condiciones de jubilarse, es del tanto sí cumplan los Requisitos establecidos Por La Presente Ley párrafo do Reconocimiento y Conservación. La Estabilidad no es extensible a Las Funciones.
ARTICULO 37.-ADQUISICIÓN DE LA ESTABILIDAD.
A los Efectos de la Adquisición de la Estabilidad Debera Prestar Servicios Efectivos Durante ONU PERÍODO Previo de 12 Meses y aprobar la EVALUACIÓN de Desempeño a la Que Será sometido, o Por el solo transcurso de DICHO PERÍODO, si al cabo del Mismo el trabajador no Fuera Por evaluado Causas imputables a la Administración. Que Hasta Información ello no ocurra, la Prestación de Servicios del trabajador sí regirá Por La Modalidad laboral Transitoria Que en Cada Caso sí determinar

Capitulo X - DE LAS MODALIDADES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
ARTICULO 38.-JORNADA DE TRABAJO.
La Jornada de Trabajo es de 35 HORAS Semanales, salvo Los Que ya cumplieran Horarios Superiores estafa ADICIONALES compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales El, el pecado y perjuicio de las excepciones Que se establezcan Por vía Reglamentaria y Por La Negociación colectiva.
La Autoridad compétente de cada en Repartición establecerá EL HORARIO En El Cual DeBan prestados SER los Servicios teniendo en Cuenta la Naturaleza de Estós y las necesidades de la Repartición. El trabajador ESTA Obligado a cumplir Con El Horario Que se establezca.
ARTICULO 39.-TRABAJADORES transitorios.
El Régimen de Contrataciones de Trabajadores Por Tiempo Determinado Comprende Exclusivamente la Prestación de Servicios de Carácter Transitorio o eventual, no INCLUIDOS EN LAS Funciones Propias del Régimen de carrera, y Que No Cubiertos SER puedan POR personal de planta Permanente. En ningun Caso DICHA transitoriedad podra exceed Los Cuatro (4) Jahr. El Régimen de Prestación por Servicios de los Trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, Dębe reglamentado Ser Por El Poder Ejecutivo, Comprende y Solo Funciones de Asesoramiento o de Asistencia administrativa. Los Trabajadores Cesan en sus Información Funciones En Forma Simultánea Con La Autoridad Cuyo Gabinete Integran, y do envíale DESIGNACION Ser cancelada en Momento de Cualquier del.
(Conforme Texto arte. 1a de la Ley N ° 3.826, BOCBA N ° 3714 del 27/07/2011)
Capítulo XI - DE LAS Situaciones DE REVISTA.
ARTICULO 40.-PRINCIPIO GENERAL.
El personal Dębe cumplir Servicios Efectivos en el cargo y FUNCIÓN Para Los Cuales Sido Designado Haya.
De Cuando sí trarse de personal de planta Permanente, Este revistará en Uno de los Niveles escalafonarios previstos Por las Normas Que Regulan la materia.
De Cuando sí trarse de Transitorio personal, Este revistará en Uno de los Niveles escalafonarios previstos Por las Normas Que Regulan la materia.
ARTICULO 41. - Situaciones ESPECIALES DE REVISTA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el article precedente, el personal envíale revistar en forma Transitoria y excepcional en Alguna de las Siguientes Situaciones Especiales de revista, del conforme a las Normas Que regulen la materia:
a. Ejercicio de las Naciones Unidas de carga superior,
b. en COMISION De Servicio,
c. adscripción,
d. en availability,
ARTICULO 42. - EJERCICIO DE UN CARGO SUPERIOR.
Se considera Que EXISTE Ejercicio de la carga de la ONU CUANDO superiores ONU trabajador ASUME en forma Transitoria Funciones inherentes a Una posicion de Nivel superior, al proprio, aire retención de do Situación de revista.
ARTICULO 43. - COMISION DE SERVICIO.
Un trabajador revista en COMISION De Servicio CUANDO, en Virtud de acto administrativo emanado de Autoridad compétente, es Destinado a ejercer SUS Funciones en forma Transitoria Fuera del asiento habituales De ESTAS, en Cumplimiento De Órdenes o INSTRUCCIONES impartidas Por El Organismo comisionante.
ARTICULO 44.-adscripción.
Un trabajador revista adscripto CUANDO es Destinado a ejercer SUS Funciones en forma Transitoria Fuera del asiento habituales De ESTAS, un requerimiento de la ONU Organismo solicitante y párr cumplir Funciones Propias de la Competencia Específica del ente requirente. La adscripción envíale disponerse Para Que el personal Permanente del Gobierno de la Ciudad preste Servicios Fuera De do Ámbito, o Para Que el personal de Otros Organismos Públicos sí desempeñe en la ESTE.
ARTICULO 45.-availability.
Se encontrarán en Situación de availability aquellos Trabajadores Que se encuadren en el Capítulo XIII de la Presente Ley.
Capitulo XII - DEL RÉGIMEN disciplinario.
ARTICULO 46.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Los Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sí encontrarán Sujetos A Las Siguientes Medidas disciplinarias:
a. apercibimiento
b. suspensión up to 30 Días.
c. cesantía
d. exoneración.

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