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Cada Servicio de Enfermería deberá definir los conceptos que guiarán las acciones de atención de enfermería, considerando los objetivos de la Institución y el sistema de organización provisto.

VIOLENCIA LABORAL (LEY N° 1.225)

albertoyans@yahoo.com.ar

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con Fuerza de Ley

ARTICULO 1º.-  Objeto

La Presente Ley Tiene Por Objeto Prevenir y sancionar la Violencia laboral de los / las Superiores Jerárquicos Hacia el personal Dependiente De Cualquier del Organismo de El los instituidos Por los Títulos Tercero a Séptimo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.-  Ámbito de Aplicación

ESTA sancionada Por this Ley Toda Acción ejercida Sobre trabajador UN / UNA / A por personal Jerárquico Que atente contra la Dignidad, Integridad Física, sexual, Psicológica o de sociales Aquel / Aquella MEDIANTE Amenaza, Intimidación, Abuso de Poder, acoso, acoso sexual, maltrato Físico o Psicológico, u ofensa social, ejercida Sobre un / una trabajador / a.

ARTICULO 3 º.-  Maltrato Psíquico y social

Se Entiende Por maltrato psíquico y social, contra el trabajador / a, a la hostilidad continua y repetida del / de la superior, Jerárquico en forma de insulto, hostigamiento Psicológico, Desprecio y critica. Se definirá estafa Carácter enunciativo COMO maltrato psíquico y un Social Las Siguientes Acciones ejercidas contra el / la trabajador / a:
a.      Bloquear constantemente SUS Iniciativas de Interacción Generando Aislamiento.
b.      Change De Oficina, Lugar habitual de Trabajo Con Ánimo de separarlo / A DE SUS compañeros / as o Colaboradores / as Más Cercanos / as.
c.       Prohibir a los Empleados / as Que hablen Con él / ella.
d.      Obligarlo / a, a Tareas ejecutar denigrantes párrafo do Dignidad personal.
e.       Juzgar de Manera Ofensiva do Desempeño en the organization.
f.        SENTIDO misiones Asignarle pecado, innecesarias, la de la estafa Intención de humillar.
g.      Encargarle Trabajo imposible de realizar.
h.      Obstaculizar o imposibilitar la ejecución deberían tramitar De Una Actividad, u Ocultar las Herramientas necesarias párr concretar Una tarea atinente un Puesto do.
i.        Psicológico ProMover do hostigamiento.
j.        Amenazarlo / a repetidamente estafa despido infundado.
k.      Privarlo / a de Información Útil párrafo desempeñar do tarea o ejercer SUS Derechos.

ARTICULO 4º.-  Maltrato Físico

Se Entiende Por maltrato Físico A Toda Conducta del / de la superior, Jerárquico Que directa o indirectamente Esté Dirigida ocasionar una des DAÑO o Sufrimiento Físico a los / las Trabajadores / as.

ARTICULO 5º.-  Acoso

Se Entiende Por acoso a la Acción persistente y reiterada de incomodar estafa Palabras, GESTOS, bromas, o Insultos en Razón de Género do, Orientación sexual, Ideología, EDAD, Nacionalidad u origen Étnico, color, religión, Estado Civil, Capacidades Diferentes, conformación Física, preferencias Artísticas, Culturales, Deportivas, Situación familiar, social, Económica, o de Cualquier del Circunstancia Que implique Distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

ARTICULO 6º.-  Acoso Sexual

Se Entiende Por acoso sexual el Por Solicitar Cualquier del Medio favor de Naturaleza Sí párr sexual o párrafo de la ONU Tercero, prevaliéndose De Una Situación de superioridad, Cuando concurriere Alguna de Las Siguientes Circunstancias:
a.      de Cuando sí Formulare estafa Anuncio expreso o tácito de causar DAÑO ONU a la Víctima respecto de las expectativas realizada Que Pueda Tener en el Ámbito de la relacion.
b.      de Cuando el Rechazo o negativa de la Víctima fuere utilizado de Como Fundamento de La Toma de Decisiones relativas a DICHA persona oa Una Tercera persona vinculada directamente Con Ella.
c.       de Cuando el acoso interfiriere el habitual Desempeño del Trabajo, Estudios, Prestaciones o Tratamientos, intimidatorio ambiente provocando un, hostil u Ofensivo.
El acoso sexual Reviste especial Gravedad CUANDO la Víctima sí encontrare En Una Situación de Vulnerabilidad en particular, Razón Por do de EDAD, Estado de Salud, u Otra Condición.

ARTICULO 7º.-  Sanciones

Las Conductas definidas en los Artículos 3a al 6º Deben Ser sancionadas estafa suspensión up to 30 Días, cesantía o exoneración, el pecado Prestación de Servicios ni percepción de haberes, teniendo baño Cuenta La Gravedad De La Falta y Los perjuicios causados. Envio de aplicarse la suspensión preventiva del / la Agente.
En el Caso de la ONU diputado o diputada la Comisión de Notables ALGUNO de los Hechos sancionados Por this Ley es considerada inconducta tumba En El Ejercicio de Las Funciones, en los de Términos del articulo 79 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En El Caso De Los Funcionários comprendidos Por El Articulo 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión de Notables ALGUNO de los Hechos sancionados Por this Ley es considerada causal de mal Desempeño A Los multas del Juicio Político.

ARTICULO 8º.-  Procedure Aplicable

La Víctima Dębe Comunicar al superior de Jerárquico Inmediato la presunta COMISION del made Ilicito sancionado this Por Ley, Que salva Este fuere lo Quien hubiere cometido, en Cuyo Caso Dębe informarlo al / la Funcionario / a superior, al / la denunciado / a. La Recepción de la denuncia Dębe notificarse al área de Sumarios Correspondiente, una los Efectos de instruir la Actuación sumarial Pertinente.
Para la Aplicación de las sanciones disciplinarias Que pudieren corresponder Rige el Procedure establecido Por El articulo 51 y subsiguientes de la Ley N ° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De Cuando existiere ONU Organo de colegiación o disciplina Que Regule el Ejercicio de la Profesión del / la denunciado / a Dębe notificársele la denuncia.

ARTICULO 9º.-  Superiores Jerárquicos

La Máxima Autoridad jerárquica del área es responsable de las Conductas previstas Por La Presente Ley ejercidas Por El personal a cargo do si A Pesar de conocerlas no tomo las Medidas necesarias párr impedirlas.

ARTICULO 10.-  Aplicación

Es prioritaria de Responsabilidad Cada Organismo establecer interno Procedure un, adecuado y Efectivo en Cumplimiento of this Ley, facilitar y Difundir do Conocimiento, y establecer Servicios de Orientación a la Víctima.

ARTICULO 11.-  Reserva de Identidad

Desde el inicio y la del hasta finalización del Procedure sancionatorio, LA AUTORIDAD interviniente Dębe adoptar Todos Los recaudos necesarios de Que garanticen La confidencialidad, discrecionalidad y El resguardo ABSOLUTO De La Identidad de Todos los involucrados.
La Reserva de la Identidad del damnificado se Extiende AÚN Despues De concluído el Procedure.

ARTICULO 12.-  comuniquese, etc

           CECILIA Felgueras JUAN MANUEL ALEMANY 
SANCION: 04/12/2003
Promulgación: De Hecho del 05/01/2004
Publicación: BOCBA N ° 1855 del 12/01/2004

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