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Cada Servicio de Enfermería deberá definir los conceptos que guiarán las acciones de atención de enfermería, considerando los objetivos de la Institución y el sistema de organización provisto.

LEYES DE DE ENFERMERÍA - LEY 298

albertoyans@yahoo.com.ar

LEY 298

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de Ley

Capitulo I

CONCEPTO Y ALCANCES

Articulo 1º
.- La ley Presente Por Tiene Garantizar Objeto ONU Sistema integral, continuo, Ético y Calificado de Cuidados de Enfermería, ACORDES una las necesidades de la Población, sustentados en los Principios de equidad y solidaridad párr contribuir a mejorar la Salud de las Personas, familia y comunidad.

ARTICULO 2º
.- El Ejercicio de la Enfermería en la Ciudad de Buenos Aires, en: Todas Las Modalidades, Ámbitos y Niveles de los subsectores del Sistema de Salud, fits Sujeto a las disposiciones reglamentación de la Presente Ley y su.

ARTICULO 3º
.- El Ejercicio de la Enfermería Comprende:

a. El Cuidado de la Salud en Todo el Ciclo Vital de la persona, familia y comunidad y Su Entorno, en las Funciones de Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación de la Salud, un Través de INterVENCIONES Libres, autónomas, los independientes, interdependientes en la Modalidad de Atención Social existente y de las Que se habiliten en el área sectorial e intersectorial Relacionada directa e indirectamente la de la estafa Salud.

b. La Gestión, Administración, docencia, Investigación, auditorios y Asesoramiento en el Sistema de Salud y en la del Sistema Educativo formal, y en Todos Los Demas Sistemas, Sobre Temas de Sus incumbencias.

c. La Dirección y Administración de Servicios de Salud, la presidencia e Integración de tribunales o jurados en los concursos párr EL INGRESO y Cobertura de Cargos En El Sistema Asistencial y Educativo, la realizacion de Actividades Jurídicas periciales, y la Dirección de Establecimientos Educativos en el área de incumbencia.

d. la Integración y Participación en los Organismos Que regulen y controlen el Ejercicio de la Enfermería en Todos SUS Niveles.
Hijo: Todas ESTAS Funciones realizadas unicamente POR Las Personas Autorizadas a ejercer la Enfermería de Acuerdo a las incumbencias de los respectivos Títulos y Certificados habilitantes, el pecado perjuicio de las Que se compartan estafa Otros Profesionales del Ámbito de la Salud.

ARTICULO 4 °
.- Los Profesionales de Enfermería ejercen autónomamente SUS Funciones e incumbencias o grupal individual, intra o multiprofesionalmente en forma libre y / o en Relación de dependencia en Instituciones habilitadas párrafo tal aleta Por Autoridad compétente, manteniéndose en Todos Los Casos de Relación de dependencia de el Régimen de Estabilidad proprio.

ARTICULO 5 °.
- Se reconocen dos Niveles Para El Ejercicio de la Enfermería:
a. Profesional
Licenciada / o en Enfermería.
Enfermera / o
. b Auxiliar:
Auxiliar de Enfermería.

Rigen las incumbencias de Cada Nivel determinadas Por El Decreto PEN 2497/93, las Que Podran Ser ampliadas Por La reglamentación, la de la estafa Intervención obligatoria de la Comision Prevista en article 23 de la Presente ley. En el Caso En que la reglamentación establezca incumbencias EXCLUSIVAS del título de grado, la Autoridad de Aplicación Dębe enajenante los Plazos y Mecanismos Para La adecuación de los Profesionales Que esten ejerciendo dichas incumbencias poseer pecado el título Correspondiente
.
ARTICULO 6 °
.- Queda Prohibido A Toda persona Que No Esté comprendida en la Presente Ley, desarrollar las Funciones e incumbencias Propias de la Enfermería. Quienes actuaren Fuera De Uno de Cada de los Niveles una Que se refiere article 5 ° de la Presente, hijo pasibles de las sanciones impuestas Por ley this, el pecado perjuicio de las Que correspondieren Por La Aplicación de las disposiciones del Código Penal.

ARTICULO 7 °
.- Las Instituciones y los Responsables de la Dirección, Administración o Conducción De Las Mismas, Que contrataren párr realizar las Funciones e incumbencias Propias de la Enfermería a las Personas Que No reunan los Requisitos exigidos Por La Presente Ley, DIRECTA O que o indirectamente Las obligaren un realizar Tareas Fuera de los Límites de Cada Uno de Los Niveles Antes mencionados, hijo pasibles de las sanciones previstas en la Legislación Vigente, el pecado perjuicio de la Responsabilidad civil, penal o administrativa Que pudiere imputarse a las mencionadas Instituciones y Sus Responsables.

ARTICULO 8 º
.- Los Profesionales y auxiliares Que inicien el Ejercicio de la Actividad en el Sistema de Salud Deben cumplir Con las Funciones e incumbencias de los respectivos Títulos o Certificados habilitantes, à partir de la Publicación de la Presente ley.

Capitulo II

DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS

ARTICULO 9º
.- El Ejercicio de la Enfermería en el Nivel profesional ESTA Reservado Exclusivamente una posean Aquellas Personas Que:

. un Título habilitante de grado de Licenciada / o en Enfermería y Los Que En El Futuro sí Creen à partir de este, otorgado Por Universidades Estatales o Privadas reconocidas oficialmente Por La Autoridad compétente y ajustado a las reglamentaciones Vigentes;

b. Título habilitante de Enfermera / o otorgado Por Universidades Estatales o Privadas reconocidas oficialmente Por La Autoridad compétente y ajustado à Las reglamentaciones Vigentes;

c. Título habilitante otorgado Por Escuelas de Enfermería terciarias no universitarias Dependientes de Organismos Estatales o Privados reconocidas oficialmente Por La Autoridad compétente y ajustado à Las reglamentaciones Vigentes;

d. Título, Certificado o Documentación Equivalente expedido Por Países Extranjeros, el Que Debera Ser revalidado de Conformidad Con La Legislación Vigente en la materia o Por los respectivos Convenios de reciprocidad.

ARTICULO 10
.- El Ejercicio de la Enfermería en el Nivel auxiliar, ESTA Reservado una posean Aquellas Personas Que:

a. Título o Certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado Por Instituciones Estatales o Privadas oficialmente reconocidas Por Autoridad compétente y ajustado à Las reglamentaciones Vigentes.

b. Título, Certificado o Documentación Equivalente otorgado Por Países Extranjeros, el Que Debera Ser reconocido o revalidado de Conformidad Con La Legislación Vigente en la materia oa los respectivos Convenios de reciprocidad.

ARTICULO 11
.- Corresponde al Nivel profesional el Ejercicio de Funciones jerárquicas, de Dirección, Asesoramiento, docencia e Investigación, y la presidencia e Integración de tribunales Que entiendan en concursos párr EL INGRESO y Cobertura de Cargos de Enfermería. La reglamentación de la Presente Dębe establecer los Mecanismos párr dar prelación en el Acceso a dichas Funciones, a Quienes posean Títulos de grado.

ARTICULO 12
.- SOLO pueden emplear el título de Especialista o anunciarse COMO cuentos aquellos Profesionales Que Hayan obtenido la Formación ESPECIFICA din del título de grado Y Que lo Hayan Acreditado de Conformidad Con Lo Que sí determinar Por vía Reglamentaria.


Capitulo III

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y Prohibiciones

ARTICULO 13
.- Son Derechos de los Profesionales y Auxiliares, Segun incumbencias SUS:

a. Ejercer SUS Funciones e incumbencias de Conformidad Con lo establecido Por La Presente Ley y Su reglamentación.

b. Asumir responsabilidades Acordes Con La Formación recibida, en las Condiciones Que determine la reglamentación de la ley Presente.

c. Negarse a realizar o colaborar en la ejecución deberían tramitar de Prácticas Que Entren en Conflicto Con SUS convicciones Religiosas, morales o éticas, Siempre Que de Ello no des resulte DAÑO A Las Personas sometidas a Práctica ESA.

d. Contar Con Garantías Que aseguren y faciliten el cabal Cumplimiento De La Obligación de ACTUALIZACIÓN Permanente establecido en la Presente, Cuando ejerzan en Relación de dependencia laboral es de Todos los subsectores del Sistema de Salud.

e. Contar CUANDO ejerzan en Relación de dependencia estafa Recursos y Plantas Físicas Que reunan las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Acuerdo A Las Leyes, reglamentaciones y Otras Normas Vigentes en la materia y Con El Equipamiento y materiales de bioseguridad Que promuevan la Salud laboral y la Prevención de diseases Laborales.

f. Participar En Las Distintas Organizaciones local Nivel, nacional e internacional párr la jerarquización de la Profesión y la Creación y Mantenimiento de Condiciones Dignas de vida y medio ambiente de Trabajo.

g. Participar en la Formulacion Diseño, Implementación y Control de las Políticas, Programas y Planes de Atención de la Salud y de Enfermería.

h. Participar en la EVALUACIÓN de la Calidad de Atención de Enfermería en Todos los subsectores del Sistema de Salud y Otros Sistemas en los Que se desempeñe de personal Enfermería.
Los incisos g) yh) corresponden al Nivel profesional.

ARTICULO 14
.- Hijo Obligaciones De Los Profesionales Y Auxiliares, Segun incumbencias SUS:

a. Velar y respetar en: Todas SUS Acciones la Dignidad de la Persona humana, el pecado Distinción de Ninguna Naturaleza.

b. Velar y respetar en las personalidades El Derecho a la Vida, la Salud, el SUS Creencias y Valores.

c. Prestar la Colaboración Que le mar Requerida Por las Autoridades Sanitarias en Caso de epidemias, DESASTRES u Otras emergencias.

d. Ejercer las Actividades de la Enfermería Dentro de los Límites de Competencia determinados this Por ley y Su reglamentación.

e. Mantener Validas SUS Competencias MEDIANTE la ACTUALIZACIÓN Permanente, de Conformidad Con Lo Que al respecto determine la reglamentación.

f. Mantener el secreto profesional y la confidencialidad de la Información de Acuerdo a las Normas Legales Vigentes en la materia.

ARTICULO 15
.- Les ESTA PROHIBIDO una del los Profesionales Y Auxiliares De La Enfermería, Segun incumbencias SUS:

a. Someter A Las Personas a procedimientos o Técnicas Que entrañen peligro para la Salud.

b. Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en Prácticas Que signifiquen menoscabo de la Dignidad Humana.

c. Delegar en personal no hay facultades, Habilitado, Funciones o atribuciones, privativas de do Profesión o Actividad.

d. de Publicar Anuncios Que induzcan a engaño al publico.
Particularmente les ESTA Prohibido a los Profesionales ACTUAR Bajo Relación de dependencia Técnica y / o profesional de Quienes SÓLO esten habilitados párrafo ejercer la Enfermería en el Nivel auxiliar, una Excepción de los Casos previstos en las Disposiciones Transitorias de la presente.

Capitulo IV

DEL REGISTRO Y MATRICULACION

ARTICULO 16
.- La Autoridad de Aplicación habilita párrafo el Ejercicio de la Enfermería en el Nivel profesional y auxiliar; otorga y regulaciones la matrícula Correspondiente.

ARTICULO 17
.- La Autoridad de Aplicación Dębe arbitrar los Medios para convenir la de la estafa Autoridad Nacional Correspondiente la Inmediata Transferencia de los Registros de matriculados obrantes en la Jurisdicción nacional. Asímismo, Dębe PROCEDER a la rematriculación de Todos los Profesionales y Auxiliares de Enfermería en Ejercicio en la Ciudad, Dando inicio al Procedure Dentro de los 180 (Ciento Ochenta) Días de la publication de la presente.

ARTICULO 18
.- La Autoridad de Aplicación ejerce el Poder disciplinario Sobre el Matriculado y el acatamiento de Este, al Cumplimiento De Los deberes, Obligaciones y Prohibiciones fijados this Por ley.

ARTICULO 19
.- Hijo Causas de la suspensión de la matrícula:

a. Petición del Interesado.

b. SANCION de la Autoridad de Aplicación, Que implique inhabilitación Transitoria.

ARTICULO 20
.- Hijo Causas de cancelacion de la matrícula:

a. Petición del Interesado.

b. Anulación del título o Certificado habilitante.

c. SANCION de la Autoridad de Aplicación, Que inhabilite DEFINITIVAMENTE Para El Ejercicio de la Profesión o Actividad estafa justa causa.

d. Condenas Por pena de inhabilitación en el Ejercicio de la Profesión Durante el Término de la Condena.

e. Fallecimiento.
Capitulo V

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 21
.- La Autoridad de Aplicación de la Presente Ley es el Nivel Jerárquico Superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud.
ARTICULO 22
.- Hijo Funciones de la Autoridad de Aplicación:

a. Llevar ONU Registro de la matrícula de los Licenciados, Enfermeros y Auxiliares de Enfermería comprendidos en la Presente Ley.

b. Ejercer el Poder disciplinario Sobre los matriculados.

c. Vigilar y Controlar Que la Enfermería Profesional y Auxiliar ejercida mar personajes POR Exclusivamente habilitadas de Acuerdo a lo establecido Por La presente.

d. Garantizar en el subsector Estatal y verificar el Cumplimiento en los subsectores Privado y de la Seguridad Social, la Capacitación y perfeccionamiento de TODO el personal de Enfermería necesarios párr asegurar do idoneidad y jerarquización profesional y Una adecuada Calidad en la Atención de la Salud de la comunidad, la ASI COMO de las disposiciones relativas a la Protección de la Salud y Seguridad Laboral.

e. Autorizar la realizacion de determinadas Prácticas Para El Nivel profesional Frente a Situaciones Excepcionales de emergencia y Catástrofe.

f. Ejercer: Todas las demas Funciones y atribuciones Que la Presente le otorga.

ARTICULO 23
.- La Autoridad de Aplicación Dębe Ser Asistida Por Una Comisión Permanente, ad-honorem, no Vinculante, Integrada Por Representantes de los Centros de Formación, Asociaciones Profesionales y Organizaciones Sindicales estafa personería gremial.

Capitulo VI

REGIMEN disciplinario

ARTICULO 24
.- La Autoridad de Aplicación, ejerce el Poder disciplinario a Que se refiere el inciso b) del articulo 22 Con independencia de la Responsabilidad civil, penal o administrativa Que Pueda imputarse a Los matriculados.
ARTICULO 25
.- Los Profesionales y Los Auxiliares de Enfermería Quedarán Sujetos A Las sanciones disciplinarias previstas En Esta Ley Por Las Siguientes Causas:

. una Condena judicial Que comporte la inhabilitación profesional o de Do Actividad;

b. contravención a las disposiciones reglamentación of this Ley y su.

ARTICULO 26
.- Las Medidas disciplinarias hijo el Llamado de Atención Social, el apercibimiento, la suspensión de la matrícula y la cancelacion de la Misma. Las Mismas Deben Ser Aplicadas graduándolas en PROPORCION a la Gravedad de La Falta o Incumplimiento En que hubiere incurrido el Matriculado, otorgándosele previamente El Derecho de Defensa.

ARTICULO 27
.- En Ningun Caso Sera imputable al profesional y Auxiliar de Enfermería Que trabaje en Relación de dependencia el DAÑO o perjuicio Que pudieren provocar los Accidentes o Prestaciones insuficientes Que reconozcan COMO causa La Falta de Elementos indispensables párr la atencion de el los Pacientes, o La Falta de personal adecuado en CANTIDAD y / o Calidad o inadecuadas Condiciones De Los Establecimientos.

ARTICULO 28.
- La Autoridad de Aplicación en el subsector Estatal, y Las Personas Físicas o Jurídicas Responsables en los subsectores de la Seguridad y Privado sociales, Seran los Responsables y tendran Que evaluar y Prever constantemente los Servicios Que Prestan, una aleta de Evitar los causales de Daños y perjuicios mencionados en el anterior article.

Capitulo VII

DISPOSICIONES Transitorias

Cláusula 1a.
- Por Única Vez, A Las Personas Que a la Fecha de Publicación de la Presente acrediten ONU Mínimo de dos Jahr ininterrumpidos en la Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires en El Desempeño de Actividades de auxiliares de Enfermería, poseer pecado Ninguno de los Títulos o Certificados habilitantes previstos en el articulo 10 º, sí les otorga la ONU Plazo Máximo de dos Jahr, à partir de la promulgación de la Presente, párr Obtener el Certificado de Auxiliar de Enfermería.

Cláusula 2a
.- Los auxiliares de Enfermería Que a la Fecha de Publicación de la Presente, estuvieran cumpliendo Funciones y Actividades Propias del Nivel profesional, contratados o designados en Instituciones del Sistema de Salud, el pecado poseer título habilitante de Conformidad Con lo establecido en el articulo 9a, PODRAN CONTINUAR EN ESE EJERCICIO CON SUJECION A Las Siguientes disposiciones:

a. deberan inscribirse en Registro Especial de las Naciones Unidas Que un tal efecto habilitará la Autoridad de Aplicación Dentro de los 180 (Ciento Ochenta) Días de la Publicación de la Presente Ley.

b. Vencido el Término una cola Hace Referencia el inciso anterior, la ONU tendran Plazo up to 10 (diez) Jahr din del Ciclo lectivo siguiente párrafo Obtener el título de Enfermera / o. Para la realizacion de los Estudios respectivos, tendran direction derecho al USO de las Licencias y franquicias horarias establecidas en los regímenes Vigentes en Cada Subsector o los Que se dicten Por los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

c. estaran sujetas a las demas Obligaciones y Régimen disciplinario de la presente.
En Todos los Casos sí les respetarán SUS Remuneraciones, Situación de revista escalafonaria y la POSIBILIDAD de presentarse a concurso.
La Autoridad de Aplicación garantizará el Cumplimiento y Financiamiento en el subsector Estatal de la Formación Profesional Prevista en el inciso b), y verificará do Cumplimiento en el subsector de Seguridad y sociales Privado. La Autoridad de Aplicación, la de la estafa Asistencia de la Comision Prevista en article 23, establecer Dębe los Mecanismos de Auditoría y Evaluación Sistemática del Grado de Cumplimiento progresivo of this cláusula.

Cláusula 3a
.- Por Única Vez, párr mantener el título de Especialista de Acuerdo Con Las DESIGN CHARACTERISTICS Vigentes, el los Enfermeros / as de la ONU Tienen Plazo de 10 (diez) Jahr Obtener párrafo el título de grado.

Cláusula 4 °
.- La Autoridad de Aplicación Dębe Garantizar, en Coordinación Con El área de Educación y la de la estafa Intervención de la Comision Prevista en article 23, la habilitación de plazas suficientes en los Diversos Sistemas Educativos una aleta de posibilitar la Formación Profesional Prevista en la Cláusula 2a inc. b) una: Todas Las Personas incluídas en DICHA Condición; Procurando Que las Actividades Educativas sí realicen en los Lugares y Horarios de Trabajo de Los Mismos. Asímismo, Dębe coordinar Con Los subsectores Privado y de la Seguridad Social la Implementación de Políticas Que garanticen la Formación Profesional del personal en DICHOS subsectores.

Cláusula 5 °
.- Rigen las disposiciones establecidas Sobre insalubridad Por La Legislación nacional y jurisdiccional Vigentes, adoptándose en Caso de superposición la norma MAS favorable al trabajador. La Autoridad de Aplicación ESTA facultada, la de la estafa Intervención de la Comision Prevista en el Articulo 23 º, para ampliar las disposiciones en la materia.

Cláusula 6 °
.- El Poder Ejecutivo Dębe reglamentar la Presente Ley Dentro de los 180 (Ciento Ochenta) Días de do publication. (Reglamentada Por Ley N ° 1.199, BOCBA N ° 1850 del 05/01/2004).

ARTICULO 29
.- Comuniquese, etc

ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N ° 298
SANCION: 25/11/1999
Promulgación: De Hecho del 05/01/2000
Publicación: BOCBA N ° 899 del 10/03/2000
Reglamentación: Decreto N ° 1.060 / 004 del 10/06/2004
Publicación: BOCBA 1965 del 18/06/2004

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