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Cada Servicio de Enfermería deberá definir los conceptos que guiarán las acciones de atención de enfermería, considerando los objetivos de la Institución y el sistema de organización provisto.

DERECHOS DEL PACIENTE


albertoyans@yahoo.com.ar



GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD

Ley 26.529

Sancionada: 21-10-09
Promulgada de Hecho: 19-11-09
Publicada: 20-11-09

ARTICULO 1 °.  Ámbito de Aplicación. El Ejercicio de los Derechos del Paciente, en Cuanto a la Autonomía de la Voluntad, la Información y la Documentación Clínica, sí Rige Por La Presente ley.

Capítulo I. Derechos del Paciente En Su Relación Con Los Profesionales e Instituciones de la Salud

ARTICULO 2 °.  Derechos del Paciente. Constituyen Derechos ESENCIALES En La Relación Entre el Paciente y el o los Profesionales de la Salud, el o los Agentes del Seguro de Salud, y de Cualquier del efector de Que se trarse, Los Siguientes:
a) Asistencia. El Paciente, prioritariamente los Niños, Niñas y Adolescentes, Tiene Derecho a Ser asistido Por los Profesionales de la Salud, el pecado menoscabo y Distinción Alguna, ideas de Producto de Sus, Creencias Religiosas, Políticas, Socioeconómica Condición, Raza, marcando, Orientación sexual o de Cualquier del Condición Otra. El profesional actuante SÓLO podra eximirse del Deber de Asistencia, CUANDO SE hubiere made ​​cargo efectivamente del Paciente Otro profesional compétente;
b) Trato Digno y respetuoso. El Paciente Tiene El Derecho una cola los Agentes del Sistema de Salud intervinientes, le otorguen trato Digno ONU, aire Respeto a SUS convicciones personales y morales, Principalmente Las Relacionadas Con SUS Condiciones socioculturales, de Género, de pudor ya do Intimidad, mar CUALQUIERA el padecimiento Que Presente, y sí del haga extensivo a los familiares de víctimas o Acompañantes;
c) Intimidad. Toda Actividad Médico asistencial tendiente a Obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir Información y Documentación Clínica del Paciente Dębe OBSERVAR el estricto Respeto Por La Dignidad Humana y la Autonomía de la Voluntad, COMO ASI el debido resguardo de la Intimidad del Mismo y la confidencialidad de Sus Datos Sensibles, el pecado perjuicio de las previsiones contenidas en la ley 25.326;
d) Confidencialidad. El Paciente Tiene direction derecho una cola Toda persona Que Participe en la Elaboración o Manipulación de la Documentación Clínica, o busque Tenga Acceso al Contenido de la Misma, GUARDE la Debida reserva, salvo Expresa Disposición en contrario emanada de Autoridad judicial compétente o AUTORIZACION del proprio Paciente ;
e) Autonomía de la Voluntad. El Paciente Tiene Derecho a Aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos Médicos o Biológicos, estafa o Expresión pecado de causa, COMO ASI Also un REVOCAR posteriormente do Manifestación de la Voluntad. Los Niños, Niñas y Adolescentes Tienen Derecho a intervenir en los Terminos de la ley 26.061 a Los multas de la toma de decisión Sobre terapias o procedimientos Médicos o Biológicos Que involucren do vida o Salud;
f) Información Sanitaria. El Paciente Tiene Derecho a recibir La Información Sanitaria Necesaria, vinculada A Su Salud. El Derecho a la Información Sanitaria INCLUYE el de no recibir la mencionada Información.
g) Interconsulta Médica. El Paciente Tiene Derecho a recibir La Información Sanitaria Por Escrito, una aleta de Obtener Una Segunda Opinión sobre el Diagnóstico, Pronóstico o Tratamiento Relacionados estafa do Estado de Salud.

Capítulo II. De la Información Sanitaria

ARTICULO 3 °.  Definición. A los Efectos de la Presente Ley, entiéndase Por Información Sanitaria Aquella Que, de Manera Clara, Suficiente y adecuada a la Capacidad de Comprensión del Paciente, Sobre report do Estado de Salud, los Estudios y Tratamientos Que fueren menester realizarle y la previsible Evolución, Riesgos, complicaciones o secuelas de Los Mismos.
ARTICULO 4 °.  AUTORIZACION. La Información Sanitaria podra SÓLO Ser brindada a las Personas Terceras, aire AUTORIZACION del Paciente.
En el supuesto de Incapacidad del Paciente o imposibilidad de comprender la Información una causa de do Estado Físico o psíquico, La Misma Sera brindada una o legal do Representante, En Su Defecto, al cónyuge Que Conviva Con El Paciente, o la persona Que, ser pecado do cónyuge, Conviva o Esté un cargamento de la Asistencia o Cuidado del Mismo y los Familiares Hasta El Cuarto Grado de consanguinidad.

Capítulo III. Del consentimiento Informado

ARTICULO 5 °.  Definición. Entiéndese Por consentimiento Informado, la DECLARACIÓN de Voluntad Suficiente efectuada Por El Paciente, o Por SUS Representantes Legales En Su Caso, emitida LUEGO de recibir, Por instancia de parte del profesional interviniente, Información clara, Precisa y adecuada Con respecto a:
a) Su Estado de Salud;
b) El Procedure Propuesto, aire ESPECIFICACIÓN de los Objetivos Perseguidos;
c) Los Beneficios esperados del Procedure;
d) Los Riesgos, molestias y Efectos adversos previsibles;
e) La ESPECIFICACIÓN de los procedimientos Alternativos y Sus Riesgos, Beneficios y perjuicios en Relación estafa Propuesto el Procedure;
f) Las Consecuencias previsibles de la no realizacion del Procedure Propuesto o de los Alternativos especificados.
ARTICULO 6 °.  Obligatoriedad. Toda Actuación profesional en el Ámbito médico-sanitario, Público o Privado mar, Requiere, aire Carácter General y Dentro de los Límites Que se Fijen Por vía Reglamentaria, el Previo consentimiento Informado del Paciente.
ARTICULO 7 °.  Instrumentación. El consentimiento Sera verbales estafadores Las Siguientes excepciones, en Los Que Sera Por Escrito y debidamente suscrito:
a) internación;
b) Intervención Quirúrgica;
c) Procedimientos Diagnósticos y terapéuticos invasivos;
d) Procedimientos Que implican Riesgos según rubro lo determine la reglamentación de la Presente ley;
e) Revocación.
ARTICULO 8 °.  multas Exposición estafadores Académicos. Se Requiere el consentimiento del Paciente o en do Defecto, el de Sus Representantes Legales, y del profesional de la Salud interviniente ante Exposiciones estafa multas Académicos, aire Carácter Previo a la realizacion de DICHA Exposición.
ARTICULO 9 °.  Excepciones al consentimiento Informado. El profesional de la Salud Quedará eximido de requerir el consentimiento Informado en los Siguientes Casos:
a) de Cuando Mediare tumba peligro para la Salud Pública;
b) de Cuando Mediare Una Situación de emergencia, aire tumba peligro para la Salud o vida del Paciente, y no Pudiera dar el consentimiento Por Sí oa Través de Sus Representantes Legales.
Las excepciones establecidas En El Presente article sí acreditarán de Conformidad a Lo Que establezca la reglamentación, las Que deberan Ser interpretadas estafa Carácter restrictivo.
ARTICULO 10.  Revocabilidad. La decisión del Paciente o Representante Legal de do, en Cuanto a consentir o rechazar el los Tratamientos indicados, revocada Ser Florerias. El profesional actuante Dębe acatar tal decisión, y Dejar Expresa constancia de Ello en la Historia Clínica, adoptando el párrafo Caso: Todas las formalidades Que resulten menester à Los multas de Acreditar fehacientemente tal Manifestación de Voluntad, Y Que La Misma FUE adoptada en Conocimientos de los Riesgos previsibles Que La Misma implicaciones.
En los Casos En que el Paciente o do Representante legal revoquen el Rechazo Dado un Tratamientos indicados, el profesional actuante SÓLO acatará tal decisión si sí mantienen las Condiciones de Salud del Paciente Que En Su OPORTUNIDAD aconsejaron DICHO Tratamiento. La decisión debidamente FUNDADA del profesional actuante sí asentará en la Historia Clínica.
ARTICULO 11.  Anticipadas Directivas. Toda persona Capaz alcalde de EDAD Puede del enajenante directivas Anticipadas Sobre Su Salud, pudiendo consentir o rechazar determinados Tratamientos Médicos, Preventivos o Paliativos, y Decisiones relativas A Su Salud. Las directivas deberan Ser aceptadas Por El Médico a cargo, salvo las Que impliquen desarrollar Prácticas eutanásicas, las Que se tendran de como inexistentes.

Capítulo IV. De la Historia Clínica

ARTICULO 12.  Definición y Alcance. A los Efectos of this ley, entiéndase Por Historia Clínica, document Obligatorio cronológico, foliado y complete en el Que Conste Toda Actuación realizada al Paciente Por Profesionales y Auxiliares de la Salud.
ARTICULO 13.  Historia Clínica informatizada. El Contenido de la Historia Clínica, envíale confeccionarse en Soporte magnético del siempre Que se arbitren Todos Los Medios Que aseguren la Preservación de do Integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los Datos Contenidos en La Misma En Tiempo y Forma. Una aleta, adoptarse Dębe tal el BSG de Accesos restringidos estafa claves de Identificación, Medios no reescribibles De Almacenamiento, controlar de Modificacion de campos o de Cualquier del Otra Técnica Idónea párr asegurar do Integridad.
La reglamentación Establece la Documentación justificativa Que debera conservarse y Designa a los Responsables Que tendran un su cargo la guarda de la Misma.
ARTICULO 14.  Titularidad. El Paciente es el titular de la Historia Clínica. A do sencillo Dębe requerimiento suministrársele copia de la Misma, autenticada Por Autoridad compétente de la Institución asistencial. La Entrega sí realizará Dentro De Las Cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo Caso de emergencia.
ARTICULO 15.  Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos precedentes y de Lo Que disponga la reglamentación, en la Historia Clínica SE DEBERA asentar:
a) La confección Fecha de inicio de do;
b) Datos identificatorios del Paciente y do Núcleo familiar,
c) Datos identificatorios del profesional interviniente y Su especialidad;
d) Registros claros y Precisos de los Actos realizados Por los Profesionales y auxiliares intervinientes;
e) ANTECEDENTES Genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
f) Todo acto medical field Realizado o Indicado, mar Que se trarse de prescripción y Suministro de Medicamentos, realizacion de Tratamientos, Prácticas, Estudios Principales y Complementarios Afines Con El Diagnóstico presuntivo y en do Caso de Certeza, constancias de Intervención de Especialistas, Diagnóstico, Pronóstico, Procedure, Evolución y Toda Otra Actividad tanto inherentes, en especial Ingresos Médicas y Altas.
Los Asientos Que se correspondan estafa lo establecido en los incisos d), e) yf) del Presente article, deberan Ser realizados Sobre la base de de nomenclaturas y Modelos universales adoptados y actualizados Por La Organización Mundial de la Salud, Que la Autoridad de Aplicación establecerá y actualizará Por vía Reglamentaria.
ARTICULO 16.  Integridad. Forman Parte de la Historia Clínica, el los consentimientos informados, Las Hojas de INDICACIONES Médicas, las planillas de Enfermería, Los Protocolos Quirúrgicos, Las prescripciones dietarias, los Estudios y Prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en Cada Caso, breve sumario del acto de Agregacion y desglose Autorizado estafa constancia de Fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17.  unicidad. La historia clinic Tiene Carácter Único Dentro De Cada Establecimiento Asistencial Público o Privado, y Dębe IDENTIFICAR al Paciente Por Medio De Una "clave uniforme", La Que Debera Ser comunicada al Mismo.
ARTICULO 18.  inviolabilidad. Depositarios. La Clínica istoria es inviolable. Los Establecimientos asistenciales Públicos o Privados y los Profesionales de la Salud, en do direction calidad de Titulares de consultorios Privados, Tienen una carga do do guarda y custodia, asumiendo el Carácter de Depositarios de Aquella, y debiendo instrumentar Los Medios y Recursos necesarios una aleta de Evitar de el Acceso A La Información contenida baño Ella POR Personas no Autorizadas. A los Depositarios les hijo extensivas y aplicables las disposiciones Que en materia contractual en sí establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del Depósito", Y DESIGN CHARACTERISTICS concordantes.
La Obligación impuesta en el parrafo precedente Dębe regir Durante el Plazo Mínimo de DIEZ (10) Años de prescripción liberatoria de la Responsabilidad contractual. DICHO PLAZO SE computacionales desde La última Actuación Registrada en la Historia Clínica y Vencido el Mismo, el depositario dispondra de la Misma en el Modo y forma Que determine la reglamentación.
ARTICULO 19.  legitimación. Establécese Que se encuentran legitimados párrafo Solicitar La Historia Clínica:
a) El Paciente y do Representante Legal;
b) El cónyuge o la persona Que Conviva Con El Paciente en Unión de Hecho, mar o no de Distinto sexo según rubro Acreditación Que determine la reglamentación y Los Herederos Forzosos, En Su Caso, la de la estafa AUTORIZACION del Paciente, salvo Que Este sí encuentre imposibilitado de darla;
. c) Los Médicos, y Otros Profesionales del Arte de Curar, Cuando cuenten estafa Expresa AUTORIZACION del Paciente o Representante Legal de Do
A DICHOS multas, el depositario Debera enajenante de la ONU Ejemplar del expediente medical field estafa Carácter de copia de resguardo, revistiendo copia DICHA: Todas las formalidades y Garantías Que las Debidas al inicial. Asímismo entregarse podran, CUANDO corresponda, Copias Certificadas Por Autoridad Sanitaria respectiva del expediente medico, Dejando constancia de la persona Que efectua La Diligencia, consignando SUS Datos, Motivos y demas consideraciones Que resulten menester.
ARTICULO 20.  Negativa. Acción. Todo Sujeto legitimado en los de Términos del articulo 19 de la Presente Ley, Frente a la negativa, Demora o silencio del responsable Que Tiene un su cargo la guarda de la Historia Clínica, dispondra del Ejercicio de la Acción directa de "habeas data" una aleta de asegurar el Acceso y OBTENCION de Aquella. A DICHA Acción sí le imprimirá el Modo de Proceso Que en Cada Jurisdicción resulte Más apto y rapido. En Jurisdicción nacional, this Acción Quedará exenta de Gastos de justicia.
ARTICULO 21.  Sanciones. Sin perjuicio de la Responsabilidad penal O que pudiere corresponder civil, los incumplimientos de las Obligaciones a los emergentes de la Presente Ley Por instancia de parte de los Profesionales y Responsables de los Establecimientos asistenciales constituirán Falta graves, SIENDO pasibles baño la Jurisdicción Nacional de las sanciones previstas En El título VIII de la Ley 17.132 -Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas- y, en las Jurisdicciones locales, Seran pasibles De Las sanciones de tenor semejante Que se correspondan Con El Régimen legal del Ejercicio de la medicina de Que rija en Cada uña de Ellas.

Capítulo V. Disposiciones Generales

ARTICULO 22.  Autoridad de Aplicación nacional y local. Es Autoridad de Aplicación de la Presente Ley en la Jurisdicción Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en Cada Una de las Jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Máxima Autoridad Sanitaria local.
Invítase a las Provincias ya la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la ley Presente en Lo Que es materia del Régimen de sanciones y del Beneficio de gratuidad en materia de Acceso a la justicia.
ARTICULO 23.  Vigencia. La Presente Ley es de Orden Público, y entrará en vigencia à partir de los NOVENTA (90) Días de la FECHA DE do publication.
ARTICULO 24.  Reglamentación. El Poder Ejecutivo Dębe reglamentar la Presente Ley Dentro de los NOVENTA (90) Días contados à partir de do publication.
ARTICULO 25.  Comuniquese al Poder Ejecutivo.

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